3d studio 8 max

 

3d studio 9 max

 

3d studio max 2008

 

3d studio max 2009

 

3d studio max 2010

 

3d studio max 5

 

3d studio max 6

 

3d studio max 9

 

3d studio max en espanol

 

3d studio max espanol

 

3d studio max material

 

3d studio max pdf

 

3d studio max render

 

3d studio max version

 

3d studio max video

 

3d studio max windows

 

3 studio max

 

curso 3d studio max

 

cursos 3d studio max

 

curso studio max

 

manual 3d studio max

 

studio max 2009

 

studio max cursos

 

tutorial 3d studio max

 

tutoriales 3d studio max

 

Tutorial studio max

 

video tutorial 3d studio max

 

Access 2007 gratis

 

access basico

 

bases de datos access

 

curso de access

 

ejemplos access

 

descargarcursosluisbonilla.com

 

descargarluisbonilla.com

 

informaticaluisbonilla.com

 

loscursosdeluisbonilla.com

 

luisbonilladescarga.com

 

Los distritos

Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 123 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto.

La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal.

11.2.8. La asesoría jurídica

Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el párrafo e) del apartado 5 del artículo 122 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 447 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:

a)     Estar en posesión del título de licenciado en derecho.

b)     Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

11.2.9. Órganos superiores y directivos

Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes:

A) Órganos superiores:

a)     El Alcalde.

b)     Los miembros de la Junta de Gobierno Local.

B) Órganos directivos:

a)     Los coordinadores generales de cada área o concejalía.

b)     Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.

c)      El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.

d)     El titular de la asesoría jurídica.

e)     El Secretario general del Pleno.

f)        El interventor general municipal.

g)     En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.

Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 bis, párrafo b) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril.

El nombramiento de los coordinadores generales, y de los directores generales deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, salvo que el Pleno, al determinar los niveles esenciales de la organización municipal, permita que, en atención a las características específicas del puesto directivo, su titular no reúna dicha condición de funcionario. En este caso los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

11.2.10. El Consejo Social de la Ciudad

En los municipios sometidos a este régimen, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.

Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

11.2.11. Defensa de los derechos de los vecinos

Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.

La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.

La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

Páginas: 1 | 2 | 3 | 4 |
5
| 6 | 7 | 8 | 9  Previa  Próxima

Volver a pagina inicial del directorio de enlaces

Cursos | Temarios y tests oposiciones | Curso de Contabilidad  | Editorial Cursos Luis Bonilla | Cursos a Distancia | Cursos Online | Curso de Mecanografía