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GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
11.3.1. Criterios de la gestión
económico-financiera
La gestión
económico-financiera se ajustará a los siguientes criterios:
a)
Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación que lo regule.
b)
Separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión
económico-financiera.
c)
La
contabilidad se ajustará en todo caso a las previsiones que en esta materia
contiene la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales.
d)
El
ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad
presupuestaria será el presupuesto o el estado de previsión de ingresos y
gastos, según proceda.
e)
Introducción de la exigencia del seguimiento de los costes de los servicios.
f)
La asignación de recursos, con arreglo a los principios
de eficacia y eficiencia, se hará en función de la definición y el cumplimiento
de objetivos.
g)
La
administración y rentabilización de los excedentes líquidos y la concertación de
operaciones de tesorería se realizarán de acuerdo con las bases de ejecución del
presupuesto y el plan financiero aprobado.
h)
Todos
los actos, documentos y expedientes de la Administración municipal y de todas
las entidades dependientes de ella, sea cual fuere su naturaleza jurídica, de
los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico estarán
sujetos al control y fiscalización interna por el órgano que se determina en la
Ley 7/ 1985, de 2 de abril, en los términos establecidos en los artículos 194 a
203 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
11.3.2. Órgano u órganos de
gestión económico-financiera y presupuestaria
Las funciones de
presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el
órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.
El titular o
titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración
local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle
las funciones de presupuestación.
11.3.3. Órgano de Gestión
Tributaria
Para la consecución
de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los
principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se
habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para
crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las
competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación
tributaria.
Corresponderán a este
órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes competencias:
a)
La
gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos
tributarios municipales.
b)
La
recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del
ayuntamiento.
c)
La
tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos
a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
d)
El
análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al
sistema tributario municipal.
e)
La
propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del
ayuntamiento.
f)
El seguimiento y la ordenación de la ejecución del
presupuestos de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.
En el caso de que el
Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1, la función de
recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano, quedando sin efecto
lo dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de
recaudación.
11.3.4.
Órgano responsable del control y de la fiscalización interna
La función pública de
control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y
presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de
control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano
administrativo, con la denominación de Intervención general municipal.
La Intervención
general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los
órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice,
teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean
necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional.
11.3.5. Órgano para la
resolución de las reclamaciones económico-administrativas
Existirá un órgano
especializado en las siguientes funciones:
a)
El
conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión,
liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público,
que sean de competencia municipal.
b)
El
dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
c)
En el
caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia
tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.
La resolución que se
dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición
del recurso contencioso-administrativo.
No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar
previamente contra los actos previstos en el apartado 1 a) el recurso de
reposición regulado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución, en su caso, del
citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación
económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.
Estará constituido
por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno,
con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo
integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por
alguna de las siguientes causas:
a)
A
petición propia.
b)
Cuando
lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.
c)
Cuando
sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.
d)
Cuando
sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta
disciplinaria muy grave o grave.
Solamente el Pleno
podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente
disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable
en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento.
Su funcionamiento se
basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su
composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el
procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el
Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y
en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones
económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en
consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.
La
reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los
supuestos en los que la ley prevé la reclamación económicoadministrativa ante
los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
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